Funciones

  • Emitir y mantener permanentemente actualizadas las Normas de Auditoria Interna y supervisar su aplicación en el funcionamiento del sistema de Control Interno, constatando la confiabilidad, integridad y oportunidad del sistema de información presupuestario, económico – financiero y patrimonial.
  • Entender en la ejecución de auditorias, integrales o parciales, en los aspectos presupuestarios, económico – financieros, patrimoniales, de legalidad y de gestión, e investigaciones especiales, conforme a directivas emanadas de la Superioridad y de acuerdo a principios de economía, eficacia y eficiencia.
  • Asesorar a la Superioridad, como así también a los diferentes Organismos que componen la Administración Pública Provincial, en materia de su competencia.
  • Evaluar la economía, eficacia y eficiencia de las actividades sujetas a auditoria y de los controles internos aplicados en dichas áreas.
  • Intervenir en la evaluación de los sistemas informáticos, en cuanto a la implementación y operación de programas, instalación y funcionamiento de redes y la seguridad de acceso a las mismas.
  • Comprobar la puesta en práctica, por parte de los organismos controlados, de las observaciones y recomendaciones efectuadas.
  • Cumplir y hacer cumplir las normas técnicas a las que deberá ajustarse el trabajo a realizar por parte de los equipos de auditores, estableciendo, asimismo los planes de trabajo de sus equipos, orientando y supervisando su ejecución y resultados.
  • Informar a la Superioridad sobre la gestión de los entes auditados, en especial aquellos actos que hubiesen acarreado o estimen puedan acarrear perjuicios para el patrimonio público.
  • Requerir la colaboración de todos los Organismos del sector público, a los fines de que suministren los datos, documentos, antecedentes e informes relacionados con el ejercicio de sus funciones, los que estarán obligados a su inmediata puesta a disposición y cumplimiento.
  • Disponer de equipos interdisciplinarios para la realización de auditorias, en los casos que sea necesario.
  • Requerir al Agente Financiero de la Provincia todo tipo de información relacionada con los movimientos bancarios de los Organismos auditados.
  • Analizar y emitir opinión sobre los estados contables elevados al Poder Ejecutivo por los entes descentralizados y/o autárquicos, conforme a las normas en vigencia, debiendo, en consecuencia dichos entes, poner a disposición toda la documentación y/o registros que se considere necesario para dicho objetivo.
  • Intervenir en el control y auditoría de las organizaciones privadas a las cuales el Poder Ejecutivo les haya otorgado subsidios y/o aportes financieros o en especie, la realización de auditorías en aquellas instituciones que estén autorizadas a funcionar en áreas gubernamentales, así como a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado Provincial.
  • Intervenir en el control de la aplicación de fondos provenientes de Programas y/o Proyectos financiados por organismos nacionales o internacionales de crédito, conforme con la legislación provincial pertinente y las pautas que en la materia se acuerden con dichos organismos.
  • Ejercer una supervisión funcional permanente con las Unidades de Auditoría Interna existentes en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial.